El sexting consiste en el intercambio de contenido sexualmente explícito o provocativo (mensajes de texto, fotos y videos) a través de un smartphone, Internet, o redes sociales. El término proviene de “sex” y “texting”, ya que originariamente hacía referencia a envío de mensajes de texto sexuales.

Las personas que realizan este intercambio pueden hacerlo por curiosidad, imprimir nuevas emociones a su relación, búsqueda de placer erótico… Es decir, en principio, es una actividad voluntariamente aceptada por emisor y receptor, también llamado sexting consensual.

Según estudios recientes, la prevalencia entre adolescentes de 17 años puede llegar al 36,1%, subiendo a 75,7% en el caso de universitarios, aunque es una práctica que también realizan personas de otras franjas de edad.

En un estudio español (Alonso y Romero, 2019) se ha relacionado la conducta de sexting con variables de personalidad como una mayor extraversión (en concreto, búsqueda de sensaciones) y una menor responsabilidad y amabilidad, en la línea de investigaciones previas.

 

 

Riesgos del sexting

Si bien el sexting no es intrínsecamente perjudicial, conlleva una serie de riesgos:

  • Pérdida de privacidad: una vez se envía el contenido, se pierde el control sobre su difusión y, por diversos motivos (pérdida del dispositivo, despecho, fanfarroneo, etc.), puede llegar a destinatarios no deseados.
  • Riesgos psicológicos: en el caso de ser víctima de sexting no consensual (difusión de contenidos sexuales de una persona sin su consentimiento), esta persona se somete a un posible ensañamiento o humillación pública que puede provocar síntomas de tipo ansioso, depresivos o exclusión social.
  • Ciberacoso: supone el hostigamiento de una persona en forma de insultos, vejaciones, chantaje, etc. a través de la difusión pública de contenidos sexuales de la víctima por medios tecnológicos. Una dificultad estriba en que el ámbito público asociado a las nuevas tecnologías es ubicuo, por lo que la víctima no puede escapar del acoso.
  • Sextorsión: consiste en el chantaje de la víctima con la amenaza de publicar los contenidos sexuales de los que dispone para obtener algo de ella.
  • Grooming: son las estrategias llevadas a cabo por un adulto para obtener concesiones sexuales de un menor a través de Internet. Por tanto, se podría dar un caso de grooming que utiliza sextorsión si un adulto tiene acceso a contenidos sexuales de un menor y le amenaza con publicarlos a cambio de obtener más contenidos o incluso contacto físico.
  • Riesgos físicos: por medio de la geolocalización, existe la posibilidad de exponerse a un acoso físico.
  • Problemas legales: existe gran variedad de implicaciones jurídicas que conlleva el sexting, puesto que puede acarrear acciones consideradas ilegales en lo que respecta a los delitos contra la intimidad, libertad sexual y pornografía infantil (Pérez et al., 2011).

 

Informe pericial sexting

Si de una práctica de sexting consensuada se deriva algún tipo de conducta no consensuada de las mencionadas, ésta podría ser considerada una forma de violencia sexual. Puede conllevar repercusiones psicológicas negativas en la víctima. Entre ellas que se encuentran alteraciones emocionales como: ansiedad, depresión, vergüenza, desmotivación, desilusión, tristeza, aislamiento. Es frecuente observar un menoscabo a la autoestima y el autoconcepto, a menudo acompañado de estigmatización o exclusión social. En casos extremos, puede derivar en ideas, e incluso conductas de suicido en personas que no posean las suficientes habilidades de afrontamiento.

Los efectos que puede tener esta situación en la víctima dependerán de un conjunto de variables, como personalidad, habilidades de afrontamiento, apoyo social, características de la situación, como duración, extensión o alcance de la difusión, repercusión en las distintas áreas de la vida de la víctima, así como características del contenido o información difundida, como grado de privacidad, si son más o menos explícitas, presencia de difamaciones o humillaciones, etc.

 

 

Un peritaje psicológico tiene por objeto, en primer lugar, detectar un posible daño psíquico en la víctima en forma de síntomas como ansiedad, depresión, baja autoestima, aislamiento, etc. En segundo lugar, tratar de ponerlos en relación con la experiencia victimizante. Para poder establecer esta relación, el perito debe excluir otras posibles causas de los síntomas detectados, fundamentar la congruencia de estos síntomas con dicha experiencia y asociarla temporalmente con la aparición de las reacciones encontradas.

Esta tarea entraña una gran complejidad y requiere una exhaustiva evaluación de la víctima a través de entrevistas y pruebas objetivas. Es vital el estudio minucioso de toda la documentación disponible. El informe pericial psicológico resultante debe ser riguroso, claro y bien fundamentado en la literatura científica más actualizada, lo que requiere de unos conocimientos especializados y experiencia que sólo un psicólogo forense puede aportar.

 

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